Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
I
40168
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022,
de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del
Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040124)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, entiende el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El
capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos
y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas
mínimas. En relación con las enseñanzas de religión, la mencionada Ley establece en su disposición adicional segunda, referida a estas enseñanzas, apartado primero, lo siguiente: “La
enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia
en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y
de carácter voluntario para los alumnos y alumnas”. En su apartado segundo, con el fin de
que no sea excluyente dice “la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras
confesiones religiosas”.
Posteriormente, se publican los diferentes Reales Decretos que establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero),
de la Educación Primaria (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo), de la Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo) y del Bachillerato (Real Decreto
243/2022, de 5 de abril). En este marco normativo, la enseñanza de la religión viene regulada
mediante disposiciones adicionales que garantizan la oferta de la Religión por parte de los
centros educativos y la voluntariedad de los padres, madres o tutores legales, o en su caso
de los alumnos, si fuesen mayores de edad, para cursarla o no. Además, en las etapas de
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que conforman la educación básica
obligatoria, estas disposiciones normativas establecen, que los centros docentes dispondrán
las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras
Martes 15 de julio de 2025
I
40168
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022,
de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del
Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040124)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, entiende el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El
capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos
y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas
mínimas. En relación con las enseñanzas de religión, la mencionada Ley establece en su disposición adicional segunda, referida a estas enseñanzas, apartado primero, lo siguiente: “La
enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia
en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y
de carácter voluntario para los alumnos y alumnas”. En su apartado segundo, con el fin de
que no sea excluyente dice “la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras
confesiones religiosas”.
Posteriormente, se publican los diferentes Reales Decretos que establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero),
de la Educación Primaria (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo), de la Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo) y del Bachillerato (Real Decreto
243/2022, de 5 de abril). En este marco normativo, la enseñanza de la religión viene regulada
mediante disposiciones adicionales que garantizan la oferta de la Religión por parte de los
centros educativos y la voluntariedad de los padres, madres o tutores legales, o en su caso
de los alumnos, si fuesen mayores de edad, para cursarla o no. Además, en las etapas de
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que conforman la educación básica
obligatoria, estas disposiciones normativas establecen, que los centros docentes dispondrán
las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras