Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
40172
Martes 15 de julio de 2025
Estas medidas de atención educativa derivadas de la atención al alumnado que no curse
enseñanzas de religión serán evaluadas y calificadas, aunque no computarán a efectos de
promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa.
3. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia
educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. Corresponderá a la Administración educativa a través de la
Inspección de Educación la supervisión de la programación, desarrollo y ejecución en el aula
de dicho currículo. A este respecto, la programación didáctica de la materia de Religión y su
concreción efectiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajustará en todo momento a la
normativa que rija con carácter general para esta etapa educativa. Deberá ser coherente con
los valores del proyecto educativo del centro y ajustarse a lo establecido en la programación
general anual.
4. La evaluación de las enseñanzas de religión católica se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la
enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de
cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.
5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que
se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión o en la evaluación de las
medidas de atención educativa alternativas a la Religión no se computarán en la obtención de
la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención
de becas y ayudas al estudio en que debieran entrar en concurrencia los expedientes académicos”.
Tres. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
“Anexo IV. Horario.
Horario semanal, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas de cada una de las
materias de primero de Bachillerato,
MATERIAS
Horas
Educación Física
2
Filosofía
3
Lengua Castellana y Literatura I
4
40172
Martes 15 de julio de 2025
Estas medidas de atención educativa derivadas de la atención al alumnado que no curse
enseñanzas de religión serán evaluadas y calificadas, aunque no computarán a efectos de
promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa.
3. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia
educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. Corresponderá a la Administración educativa a través de la
Inspección de Educación la supervisión de la programación, desarrollo y ejecución en el aula
de dicho currículo. A este respecto, la programación didáctica de la materia de Religión y su
concreción efectiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajustará en todo momento a la
normativa que rija con carácter general para esta etapa educativa. Deberá ser coherente con
los valores del proyecto educativo del centro y ajustarse a lo establecido en la programación
general anual.
4. La evaluación de las enseñanzas de religión católica se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la
enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de
cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.
5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que
se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión o en la evaluación de las
medidas de atención educativa alternativas a la Religión no se computarán en la obtención de
la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención
de becas y ayudas al estudio en que debieran entrar en concurrencia los expedientes académicos”.
Tres. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
“Anexo IV. Horario.
Horario semanal, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas de cada una de las
materias de primero de Bachillerato,
MATERIAS
Horas
Educación Física
2
Filosofía
3
Lengua Castellana y Literatura I
4