Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39970
La protección del paisaje, con objeto de evitar impactos que provoquen su alteración,
ocasionen daños o ahuyenten a la vida silvestre, se considerarán, al menos, los siguientes
factores:
— La armonización de las construcciones en el paisaje, de acuerdo con los elementos y
estilos tradicionales.
— La ubicación de instalaciones e infraestructuras.
— El desarrollo y terminación de las obras.
5. L
IMITACIONES.
A) GENERALES.
Con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación
básica del Estado y en la promulgada por la comunidad autónoma de Extremadura.
En relación con la zona que comprende la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos,
serán también de aplicación las limitaciones que establezcan sus instrumentos de planificación.
En todo el ámbito de este PORN, las administraciones competentes deberán garantizar la
protección y conservación de la abundancia y riqueza biológica, así como de los procesos
implicados en la dinámica natural de los ecosistemas que motivan la zonificación y régimen de protección propuesto. Para ello, las administraciones competentes dispondrán los
instrumentos y mecanismos necesarios, entre los que se incluirán programas y planes
específicos de actuación y normativas para la regulación y, en su caso limitación, de los
factores que ocasionen efectos negativos significativamente perturbadores de la diversidad
biológica y del paisaje.
B) E
SPECÍFICAS.
Dentro del territorio ocupado por la Reserva Natural serán de aplicación las siguientes limitaciones específicas:
— Se evitará el daño que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio ambiente, exigiendo la adecuada localización, depuración de los vertidos y el control sanitario
e higiénico.
— Se reducirá el uso de sustancias químicas en la agricultura. El uso agro-silvo-pastoral se
adecuará a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión.
Lunes 14 de julio de 2025
39970
La protección del paisaje, con objeto de evitar impactos que provoquen su alteración,
ocasionen daños o ahuyenten a la vida silvestre, se considerarán, al menos, los siguientes
factores:
— La armonización de las construcciones en el paisaje, de acuerdo con los elementos y
estilos tradicionales.
— La ubicación de instalaciones e infraestructuras.
— El desarrollo y terminación de las obras.
5. L
IMITACIONES.
A) GENERALES.
Con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación
básica del Estado y en la promulgada por la comunidad autónoma de Extremadura.
En relación con la zona que comprende la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos,
serán también de aplicación las limitaciones que establezcan sus instrumentos de planificación.
En todo el ámbito de este PORN, las administraciones competentes deberán garantizar la
protección y conservación de la abundancia y riqueza biológica, así como de los procesos
implicados en la dinámica natural de los ecosistemas que motivan la zonificación y régimen de protección propuesto. Para ello, las administraciones competentes dispondrán los
instrumentos y mecanismos necesarios, entre los que se incluirán programas y planes
específicos de actuación y normativas para la regulación y, en su caso limitación, de los
factores que ocasionen efectos negativos significativamente perturbadores de la diversidad
biológica y del paisaje.
B) E
SPECÍFICAS.
Dentro del territorio ocupado por la Reserva Natural serán de aplicación las siguientes limitaciones específicas:
— Se evitará el daño que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio ambiente, exigiendo la adecuada localización, depuración de los vertidos y el control sanitario
e higiénico.
— Se reducirá el uso de sustancias químicas en la agricultura. El uso agro-silvo-pastoral se
adecuará a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión.