Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39969
No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
el órgano competente en materia medioambiental podrá autorizar, motivadamente, actividades o usos concretos que, aun estando comprendidos entre los anteriores, no alteren
sustancialmente las características generales y los valores de los recursos naturales que
determinaron la declaración de la Reserva Natural.
4. C
RITERIOS DE PROTECCIÓN.
A la vista del diagnóstico efectuado, se citan a continuación algunos de los factores mencionados anteriormente, susceptibles de provocar daños a la naturaleza, haciendo referencia
al objetivo de protección que se persigue.
Para la protección ambiental, con objeto de evitar la polución o contaminación de los hábitats y nichos ecológicos ligados a los ecosistemas, se considerarán al menos los siguientes
factores:
— Elementos o sustancias químicas, eléctricas, magnéticas, radiactivas y físicas, en general, que se originen como consecuencia de tratamientos sanitarios, emisiones, vertidos,
instalaciones y actividades productoras de ruido o vibraciones.
Para la protección del suelo y la vegetación, con objeto de evitar alteraciones significativas o transformaciones de la vegetación que favorezcan la degradación de las formaciones vegetales actuales, la pérdida de calidad y cantidad de suelo, así como de lugares
aptos para la vida de la fauna se considerarán al menos, los siguientes factores:
— La carga ganadera y la carga cinegética óptimas de acuerdo con la productividad del
medio y las condiciones vitales y sanitarias adecuadas para no ocasionar perjuicios a los
ecosistemas.
— El uso del fuego, la corta, cambio de usos y roza; la repoblación con especies alóctonas.
Para la protección específica de la fauna, con objeto de evitar una reducción del éxito reproductivo de las especies amenazadas a nivel nacional y local, la pérdida de condiciones
vitales de las poblaciones silvestres se considerarán al menos, los siguientes factores:
— La introducción de especies silvestres alóctonas.
— La frecuencia y abundancia de visitas en determinadas zonas y épocas.
— El freno a la dispersión y movimientos de los organismos y poblaciones silvestres.
Lunes 14 de julio de 2025
39969
No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
el órgano competente en materia medioambiental podrá autorizar, motivadamente, actividades o usos concretos que, aun estando comprendidos entre los anteriores, no alteren
sustancialmente las características generales y los valores de los recursos naturales que
determinaron la declaración de la Reserva Natural.
4. C
RITERIOS DE PROTECCIÓN.
A la vista del diagnóstico efectuado, se citan a continuación algunos de los factores mencionados anteriormente, susceptibles de provocar daños a la naturaleza, haciendo referencia
al objetivo de protección que se persigue.
Para la protección ambiental, con objeto de evitar la polución o contaminación de los hábitats y nichos ecológicos ligados a los ecosistemas, se considerarán al menos los siguientes
factores:
— Elementos o sustancias químicas, eléctricas, magnéticas, radiactivas y físicas, en general, que se originen como consecuencia de tratamientos sanitarios, emisiones, vertidos,
instalaciones y actividades productoras de ruido o vibraciones.
Para la protección del suelo y la vegetación, con objeto de evitar alteraciones significativas o transformaciones de la vegetación que favorezcan la degradación de las formaciones vegetales actuales, la pérdida de calidad y cantidad de suelo, así como de lugares
aptos para la vida de la fauna se considerarán al menos, los siguientes factores:
— La carga ganadera y la carga cinegética óptimas de acuerdo con la productividad del
medio y las condiciones vitales y sanitarias adecuadas para no ocasionar perjuicios a los
ecosistemas.
— El uso del fuego, la corta, cambio de usos y roza; la repoblación con especies alóctonas.
Para la protección específica de la fauna, con objeto de evitar una reducción del éxito reproductivo de las especies amenazadas a nivel nacional y local, la pérdida de condiciones
vitales de las poblaciones silvestres se considerarán al menos, los siguientes factores:
— La introducción de especies silvestres alóctonas.
— La frecuencia y abundancia de visitas en determinadas zonas y épocas.
— El freno a la dispersión y movimientos de los organismos y poblaciones silvestres.