Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39968
d. P
ersecución, molestias, caza y captura de animales de especies no incluidas en
la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios
científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares
vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas
en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies animales.
f. L
a alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos
que determinaron su declaración como tal.
g. L
a colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial
dentro del ámbito de protección.
h. La alteración o destrucción de las señales del Espacio Natural Protegido.
i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.
j. La destrucción, mutilación, corte, arranque así como la recolección de material
biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo
de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de
las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones competentes.
k. La extracción de áridos e instalación de canteras.
l. La rectificación de cauces.
m. L
as actividades constructoras, con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los
aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo rústico, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
n. La utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor que puedan
dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.
o. L
a introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la flora y la
fauna silvestres.
p. C
ualquier otro uso incompatible con los fines de la declaración de protección, de
acuerdo con lo previsto en este instrumento de planificación, en los instrumentos
de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.
Lunes 14 de julio de 2025
39968
d. P
ersecución, molestias, caza y captura de animales de especies no incluidas en
la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios
científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares
vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas
en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies animales.
f. L
a alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos
que determinaron su declaración como tal.
g. L
a colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial
dentro del ámbito de protección.
h. La alteración o destrucción de las señales del Espacio Natural Protegido.
i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.
j. La destrucción, mutilación, corte, arranque así como la recolección de material
biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo
de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de
las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones competentes.
k. La extracción de áridos e instalación de canteras.
l. La rectificación de cauces.
m. L
as actividades constructoras, con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los
aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo rústico, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
n. La utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor que puedan
dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.
o. L
a introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la flora y la
fauna silvestres.
p. C
ualquier otro uso incompatible con los fines de la declaración de protección, de
acuerdo con lo previsto en este instrumento de planificación, en los instrumentos
de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.