Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39967
3.6.1. Usos permitidos.
Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderas o forestales,
así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad
de protección de este espacio natural.
3.6.2. Usos autorizables.
Son usos autorizables en este Espacio Natural Protegido los sometidos por Ley, por
los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas a autorización,
licencia o concesión administrativa.
En todo caso, para los usos autorizables se requerirá la autorización emitida al efecto
por la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas , tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Transcurridos seis meses desde la fecha en que la solicitud hubiera sido presentada sin
que la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas notifique su
resolución al ó la solicitante, se entenderá que el sentido del silencio administrativo es
negativo tal y como se establece en el Anexo de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las autorizaciones emitidas por la Dirección General con competencias en materia de
áreas protegidas se formularán sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias
o concesiones administrativas fuesen necesarias.
3.6.3. Usos incompatibles.
Se consideran como tales los usos y actividades no acordes con las finalidades de
protección de este espacio natural. Sin perjuicio de los usos incompatibles establecidos
en otros apartados del presente PRUG, se consideran como tales, en particular, los
siguientes:
a. H
acer fuego fuera de la época y lugares autorizados.
b. V
ertido o abandono de objetos o residuos fuera de los lugares autorizados, así
como su quema no autorizada.
c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público
hidráulico.
Lunes 14 de julio de 2025
39967
3.6.1. Usos permitidos.
Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderas o forestales,
así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad
de protección de este espacio natural.
3.6.2. Usos autorizables.
Son usos autorizables en este Espacio Natural Protegido los sometidos por Ley, por
los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas a autorización,
licencia o concesión administrativa.
En todo caso, para los usos autorizables se requerirá la autorización emitida al efecto
por la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas , tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Transcurridos seis meses desde la fecha en que la solicitud hubiera sido presentada sin
que la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas notifique su
resolución al ó la solicitante, se entenderá que el sentido del silencio administrativo es
negativo tal y como se establece en el Anexo de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las autorizaciones emitidas por la Dirección General con competencias en materia de
áreas protegidas se formularán sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias
o concesiones administrativas fuesen necesarias.
3.6.3. Usos incompatibles.
Se consideran como tales los usos y actividades no acordes con las finalidades de
protección de este espacio natural. Sin perjuicio de los usos incompatibles establecidos
en otros apartados del presente PRUG, se consideran como tales, en particular, los
siguientes:
a. H
acer fuego fuera de la época y lugares autorizados.
b. V
ertido o abandono de objetos o residuos fuera de los lugares autorizados, así
como su quema no autorizada.
c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público
hidráulico.