Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39966
conservación de la Reserva Natural, conforme a lo establecido en este PORN y en la
normativa vigente, así como la dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos
que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.
3.4.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso General.
Aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación
de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.
a. L
as instalaciones e infraestructuras serán utilizadas solamente para el fin que se les
asigne en el PORN.
b. Q
ueda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética.
3.4.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso General.
Favorecer y potenciar las actividades y propuestas que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo local en el ámbito de la Reserva Natural y su entorno.
3.5. Área de Influjo Socio-económico.
Conforme al artículo 11.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos de Extremadura, pueden establecerse Áreas de Influjo
Socio-económico de los espacios naturales protegidos, que contribuyan al mantenimiento
de los mismos, al desarrollo sostenible del territorio, y a la compensación socioeconómica
de las poblaciones afectadas. Estas áreas deben estar integradas por el conjunto de los
términos municipales donde se ubique el Espacio Natural Protegido de que se trate y, en
su caso, la Zona Periférica de Protección.
3.5.1. Localización del Área de Influjo Socio-económico.
Se clasifica como Área de Influjo Socio-económico el territorio integrado por el conjunto
de los términos municipales que, en parte, están bajo el régimen de protección de la
Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. Estos son: Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.
3.6. Régimen de usos.
La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos será efectuada por la Dirección General con competencias en materia
de áreas protegidas, previo informe emitido por el órgano al que corresponda su gestión y
administración. El régimen de usos y actividades se concreta a través de este instrumento
de planificación, conforme a la zonificación establecida.
Lunes 14 de julio de 2025
39966
conservación de la Reserva Natural, conforme a lo establecido en este PORN y en la
normativa vigente, así como la dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos
que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.
3.4.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso General.
Aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación
de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.
a. L
as instalaciones e infraestructuras serán utilizadas solamente para el fin que se les
asigne en el PORN.
b. Q
ueda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética.
3.4.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso General.
Favorecer y potenciar las actividades y propuestas que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo local en el ámbito de la Reserva Natural y su entorno.
3.5. Área de Influjo Socio-económico.
Conforme al artículo 11.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos de Extremadura, pueden establecerse Áreas de Influjo
Socio-económico de los espacios naturales protegidos, que contribuyan al mantenimiento
de los mismos, al desarrollo sostenible del territorio, y a la compensación socioeconómica
de las poblaciones afectadas. Estas áreas deben estar integradas por el conjunto de los
términos municipales donde se ubique el Espacio Natural Protegido de que se trate y, en
su caso, la Zona Periférica de Protección.
3.5.1. Localización del Área de Influjo Socio-económico.
Se clasifica como Área de Influjo Socio-económico el territorio integrado por el conjunto
de los términos municipales que, en parte, están bajo el régimen de protección de la
Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. Estos son: Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.
3.6. Régimen de usos.
La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos será efectuada por la Dirección General con competencias en materia
de áreas protegidas, previo informe emitido por el órgano al que corresponda su gestión y
administración. El régimen de usos y actividades se concreta a través de este instrumento
de planificación, conforme a la zonificación establecida.