Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

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Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético de la reserva de caza “La Sierra”, los
planes técnicos de los cotos de caza existentes dentro de la Reserva Natural y, en su
caso, el presente PORN.


3.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

Aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación
de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.


3.2.3.1. En materia forestal.



a. S
 e respetarán las especies vegetales que puedan servir de refugio o recurso para
la fauna silvestre.



b. N
 o se realizarán cortas o arranques de los pies o cualquiera de sus partes, de tejos y acebos. Así mismo, se respetarán los individuos de las siguientes especies:
abedul, almez, majuelo o espino albar, serbal de cazadores, avellano, saúco y
durillo.



c. Se respetarán los árboles que por su porte o características resulten singulares.



d. E
 n aquellos montes en que existan aprovechamientos ganaderos, las cargas ganaderas deberán ser compatibles con la conservación, regeneración y desarrollo
de dichos montes.



e. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por el órgano competente.



f. L
 os tratamientos de plagas forestales deberán contar con autorización previa de la
Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas .



3.2.3.2. En materia agrícola.



a. No se utilizarán herbicidas, eliminando la vegetación competente con los cultivos
por métodos manuales, como el laboreo, calabozo, desbrozadora mecánica, etc.
Como excepción, podrán utilizarse herbicidas de forma puntual para la eliminación de rebrotes aplicándolo directamente al tocón, o para la eliminación de zarzas tras la corta de la parte aérea por métodos manuales. En estos casos sólo se
usarán herbicidas de contacto sin acción residual.



b. P
 or iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción de edificaciones
de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se podrá acometer la rehabilitación de
antiguas construcciones, para uso agropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán ajustarse a las características de la arquitectura tradicional.