Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39962
3.2.2. Usos compatibles en la Zona de Uso Limitado.
Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles con la protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural y Área de Influjo Socio-económico.
3.2.2.1. En materia forestal.
a. L
os autorizados en la Zona de Uso Restringido.
b. L
os usos forestales, siempre que vayan orientados a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes.
3.2.2.2. En materia agrícola.
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. L
os usos agrícolas tradicionales. Las explotaciones agrícolas existentes en el momento de entrada en vigor del PORN, continuarán explotándose de la misma
forma. Los cambios de cultivo requerirán autorización de la Dirección General con
competencias en materia de áreas protegidas .
c. Únicamente podrán realizarse nuevos cultivos, previa autorización de la Dirección
General con competencias en materia de áreas protegidas , en aquellas zonas con
terrazas abandonadas o ya cultivadas anteriormente.
3.2.2.3. En materia de ganadería extensiva.
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. A
provechamientos de ganadería extensiva.
3.2.2.4. En relación a los cursos de agua.
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. L
a pesca, conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, los planes
técnicos de gestión de los cotos de pesca y, en su caso, el presente PORN.
c. El baño en las zonas oficiales establecidas para el mismo.
3.2.2.5. En materia cinegética.
Se considera compatible la actividad cinegética conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, el Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los
Lunes 14 de julio de 2025
39962
3.2.2. Usos compatibles en la Zona de Uso Limitado.
Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles con la protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural y Área de Influjo Socio-económico.
3.2.2.1. En materia forestal.
a. L
os autorizados en la Zona de Uso Restringido.
b. L
os usos forestales, siempre que vayan orientados a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes.
3.2.2.2. En materia agrícola.
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. L
os usos agrícolas tradicionales. Las explotaciones agrícolas existentes en el momento de entrada en vigor del PORN, continuarán explotándose de la misma
forma. Los cambios de cultivo requerirán autorización de la Dirección General con
competencias en materia de áreas protegidas .
c. Únicamente podrán realizarse nuevos cultivos, previa autorización de la Dirección
General con competencias en materia de áreas protegidas , en aquellas zonas con
terrazas abandonadas o ya cultivadas anteriormente.
3.2.2.3. En materia de ganadería extensiva.
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. A
provechamientos de ganadería extensiva.
3.2.2.4. En relación a los cursos de agua.
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. L
a pesca, conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, los planes
técnicos de gestión de los cotos de pesca y, en su caso, el presente PORN.
c. El baño en las zonas oficiales establecidas para el mismo.
3.2.2.5. En materia cinegética.
Se considera compatible la actividad cinegética conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, el Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los