Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39961
— Pinares (Pinus sylvestris y Pinus pinaster).
— Cultivos, tanto herbáceo como leñosos.
— Castañares de fruto.
— Las zonas en las que se permite el baño.
— La vía pecuaria “Cordel del Valle”.
— Áreas de robledal degradadas y zonas que presentan cierto grado de antropización.
b. L
ocalización de la Zona de Uso Limitado:
— Castañares localizados en la sección norte del Espacio Natural Protegido, anexos
al límite del mismo.
— Pinares localizados en la sección norte del Espacio Natural Protegido, anexos al
límite del mismo.
— Cultivos existentes en el cuadrante noroeste de la Reserva Natural.
— Castañares de fruto existentes en el cuadrante noroeste de la Reserva Natural.
— Las zonas en las que se permite el baño:
• Garganta del Collado de las Yeguas: “charco de la Reata” y “charco de Vado
Cantares”.
• Garganta de los Infiernos: “charco del Puente Nuevo de la ruta de Carlos V”,
“charco de las Majadillas”, paraje de “Los Pilones” (tramo comprendido entre el
charco del Pontón y el punto situado a unos 375 metros aguas arriba del mismo) y tramo comprendido entre la antigua pasarela del campamento Carlos V
y la desembocadura de la Garganta de los Infiernos en el río Jerte.
— Sección de la vía pecuaria “Cordel del Valle” que queda incluida dentro de la Reserva Natural.
— Áreas de robledal degradadas y áreas con mayor grado de antropización localizadas en la sección norte del Espacio Natural Protegido. Se corresponden con las
superficies de Zona de Uso Limitado no incluidas en el resto de puntos descritos
anteriormente.
Lunes 14 de julio de 2025
39961
— Pinares (Pinus sylvestris y Pinus pinaster).
— Cultivos, tanto herbáceo como leñosos.
— Castañares de fruto.
— Las zonas en las que se permite el baño.
— La vía pecuaria “Cordel del Valle”.
— Áreas de robledal degradadas y zonas que presentan cierto grado de antropización.
b. L
ocalización de la Zona de Uso Limitado:
— Castañares localizados en la sección norte del Espacio Natural Protegido, anexos
al límite del mismo.
— Pinares localizados en la sección norte del Espacio Natural Protegido, anexos al
límite del mismo.
— Cultivos existentes en el cuadrante noroeste de la Reserva Natural.
— Castañares de fruto existentes en el cuadrante noroeste de la Reserva Natural.
— Las zonas en las que se permite el baño:
• Garganta del Collado de las Yeguas: “charco de la Reata” y “charco de Vado
Cantares”.
• Garganta de los Infiernos: “charco del Puente Nuevo de la ruta de Carlos V”,
“charco de las Majadillas”, paraje de “Los Pilones” (tramo comprendido entre el
charco del Pontón y el punto situado a unos 375 metros aguas arriba del mismo) y tramo comprendido entre la antigua pasarela del campamento Carlos V
y la desembocadura de la Garganta de los Infiernos en el río Jerte.
— Sección de la vía pecuaria “Cordel del Valle” que queda incluida dentro de la Reserva Natural.
— Áreas de robledal degradadas y áreas con mayor grado de antropización localizadas en la sección norte del Espacio Natural Protegido. Se corresponden con las
superficies de Zona de Uso Limitado no incluidas en el resto de puntos descritos
anteriormente.