Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39960
h. Se respetarán las especies vegetales que puedan servir de refugio o recurso para
la fauna silvestre.
i. No se realizarán cortas o arranques de los pies, o cualquiera de sus partes, de
tejos y acebos. Así mismo, se respetarán los individuos de las siguientes especies:
abedul, almez, majuelo o espino albar, serbal de cazadores, avellano, saúco y durillo.
j. Se respetarán los árboles que por su porte o características resulten singulares.
k. En aquellos montes en que existan aprovechamientos ganaderos, las cargas ganaderas deberán ser compatibles con la conservación, regeneración y desarrollo
de dichos montes.
3.1.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Restringido.
Mantener las actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas en esta zona.
Desarrollar actuaciones puntuales tendentes a la recuperación y mejora de ecosistemas
que presentan algún grado de deterioro.
3.2. Zona de Uso Limitado.
Territorio de la Reserva Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad, estando
constituido por un conjunto de enclaves de gran valor naturalístico o paisajístico, poco alterados por actuaciones humanas. La conservación de sus características básicas es compatible con la realización de aprovechamientos productivos de carácter primario. También
es compatible con un uso público moderado, basado en actividades programadas que no
requieran instalaciones de carácter permanente.
Igualmente, se incluyen en este área aquellos espacios que contienen de forma puntual
grandes valores naturales aunque presentan modificaciones importantes susceptibles de
recuperación.
3.2.1. Superficies incluidas en Zona de Uso Limitado y localización de la misma.
a. E
n Zona de Uso Limitado quedan incluidas, con carácter general, las superficies en
las que se localizan:
— Castañares (Castanea sativa; cód. UE 9260).
Lunes 14 de julio de 2025
39960
h. Se respetarán las especies vegetales que puedan servir de refugio o recurso para
la fauna silvestre.
i. No se realizarán cortas o arranques de los pies, o cualquiera de sus partes, de
tejos y acebos. Así mismo, se respetarán los individuos de las siguientes especies:
abedul, almez, majuelo o espino albar, serbal de cazadores, avellano, saúco y durillo.
j. Se respetarán los árboles que por su porte o características resulten singulares.
k. En aquellos montes en que existan aprovechamientos ganaderos, las cargas ganaderas deberán ser compatibles con la conservación, regeneración y desarrollo
de dichos montes.
3.1.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Restringido.
Mantener las actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas en esta zona.
Desarrollar actuaciones puntuales tendentes a la recuperación y mejora de ecosistemas
que presentan algún grado de deterioro.
3.2. Zona de Uso Limitado.
Territorio de la Reserva Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad, estando
constituido por un conjunto de enclaves de gran valor naturalístico o paisajístico, poco alterados por actuaciones humanas. La conservación de sus características básicas es compatible con la realización de aprovechamientos productivos de carácter primario. También
es compatible con un uso público moderado, basado en actividades programadas que no
requieran instalaciones de carácter permanente.
Igualmente, se incluyen en este área aquellos espacios que contienen de forma puntual
grandes valores naturales aunque presentan modificaciones importantes susceptibles de
recuperación.
3.2.1. Superficies incluidas en Zona de Uso Limitado y localización de la misma.
a. E
n Zona de Uso Limitado quedan incluidas, con carácter general, las superficies en
las que se localizan:
— Castañares (Castanea sativa; cód. UE 9260).