Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24084
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de ocurrencia de
un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta
de forma predominante por formaciones de bosques de castaños y mezcla de frondosas, es grave.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del
proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que, frente a una catástrofe de
estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección
ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá
con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236,
de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales
para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de
mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con
la mayor masa arbolada afectada.
– Riesgo nuclear.
T
odo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de
Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB,
IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor
nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio
de Almaraz, Cáceres; a una distancia alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito
de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30
km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con
lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
Viernes 2 de mayo de 2025
24084
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de ocurrencia de
un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta
de forma predominante por formaciones de bosques de castaños y mezcla de frondosas, es grave.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del
proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que, frente a una catástrofe de
estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección
ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá
con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236,
de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales
para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de
mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con
la mayor masa arbolada afectada.
– Riesgo nuclear.
T
odo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de
Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB,
IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor
nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio
de Almaraz, Cáceres; a una distancia alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito
de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30
km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con
lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que: