Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025



24085

Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se
van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación
de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir,
tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra
que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente,
como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones;
como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse como consecuencia de la cercanía de los conductores a la
masa arbórea.



Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes,
se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de
obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso
ocurrencia de alguno de los eventos analizados.



En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto
Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán
las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.