Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2025061700)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23825
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 118/2024, de 17
de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la
realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba
la primera convocatoria, la ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la
persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección
General de Trabajo y la competencia para resolver al Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, la competencia para resolver se
encuentra delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución del Secretario General
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de 10 de agosto de 2023 (DOE
núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 9.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización
de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera
convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y con respecto al artículo 82.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas se estima procedente prescindir del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni han de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas porel interesado.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en 7.2 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo
de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 21 de mayo de 2019, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa, se adjunta Informe y Certificado de este Servicio relativo al cumplimiento de requisitos de los beneficiarios para acceder a estas subvenciones y que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la
Hacienda Autonómica, respectivamente.
Miércoles 30 de abril de 2025
23825
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 118/2024, de 17
de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la
realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba
la primera convocatoria, la ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la
persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección
General de Trabajo y la competencia para resolver al Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, la competencia para resolver se
encuentra delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución del Secretario General
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de 10 de agosto de 2023 (DOE
núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 9.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización
de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera
convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y con respecto al artículo 82.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas se estima procedente prescindir del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni han de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas porel interesado.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en 7.2 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo
de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 21 de mayo de 2019, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa, se adjunta Informe y Certificado de este Servicio relativo al cumplimiento de requisitos de los beneficiarios para acceder a estas subvenciones y que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la
Hacienda Autonómica, respectivamente.