Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2025061700)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

23826

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, y en el
ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm.
157, de 16 de agosto) a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Dirección General de Trabajo, como instructora del procedimiento de concesión de estas
subvenciones,
RESUELVO:
Primero. Que se concedan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los proyectos de las
entidades relacionadas en el anexo I de la presente resolución y por la cuantía señalada en el
mismo para cada uno de los beneficiarios.
El importe total concedido asciende a doscientos noventa mil ciento treinta y seis euros con
setenta y seis céntimos (290.136,76 €), de los cuales doscientos diez mil quinientos cuarenta
y siete euros con veinticuatro céntimos (210.547,24 €) a acciones sectoriales y setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (79.589,52 €) a acciones intersectoriales, con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de
gasto 20240488 “Actividades para la promoción y la mejora de las condiciones de Seguridad
y Salud en el ámbito laboral”, fondo TE24012001 “Financiación de acciones en materia de
prevención de riesgos laborales”.
Segundo. Las entidades beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 del decreto, además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto
deberán cumplir con las siguientes específicas:
— Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, al
control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando la información y aportando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin.