Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23802
Teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que la puesta en riego de las parcelas
solicitadas (excepto la 127) se considera asumible siempre que se respeten las encinas
existentes y no se rieguen los olivos y/o almendros ubicados bajo copa de las encinas
presentes. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero
asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que
su presencia conlleva.
Respecto a la plantación de la parcela 127, la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego hubiera sido asumible siempre que se respetaran todas las encinas adultas
(diámetro 15 cm AP) presentes en la zona de actuación y un radio alrededor de ellas
de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie,
libres de cultivo con el objeto de evitar interferencias en el futuro, en cumplimiento de
la instrucción n.º 1/2018 de la Dirección General.
Y, por otro lado, en las futuras actividades de manejo de toda la superficie, no se deben
realizar movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvicolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas
en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo
una correcta conformación y equilibrio de la copa.
En todo caso y dado que la plantación de olivos en la parcela 127 se ha realizado en
algunos casos sin respetar el radio de 8 m desde el tronco de las encinas, se deben
eliminar los olivos ubicados dentro de ese radio. El informe de este Servicio es desfavorable mientras no se cumpla esta medida.
Con fecha 27/06/2024, se le remite al promotor el informe desfavorable del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, para que aporte documentación que justifique el cumplimiento de las medidas impuestas por dicho servicio, a lo que el promotor responde,
y se vuelve a consultar al servicio em cuestión. Emiten informe con fecha 26/11/2024,
y se indica que, tras comprobar por medio del Agente del Medio Natural la retirada de
los olivos indicados dentro del radio de 8 m desde el centro de las encinas, informa favorablemente la actuación, dado que el cambio de cultivo se ha realizado respetando el
arbolado (diámetro normal > 15 cm) presente en la zona de actuación y un radio alrededor de ellos de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco
de cada pie para evitar interferencias con el cultivo, en cumplimiento de la instrucción
n.º 1/2018 de la Dirección General.
6. C
on fecha 23/01/2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
Miércoles 30 de abril de 2025
23802
Teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que la puesta en riego de las parcelas
solicitadas (excepto la 127) se considera asumible siempre que se respeten las encinas
existentes y no se rieguen los olivos y/o almendros ubicados bajo copa de las encinas
presentes. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero
asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que
su presencia conlleva.
Respecto a la plantación de la parcela 127, la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego hubiera sido asumible siempre que se respetaran todas las encinas adultas
(diámetro 15 cm AP) presentes en la zona de actuación y un radio alrededor de ellas
de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie,
libres de cultivo con el objeto de evitar interferencias en el futuro, en cumplimiento de
la instrucción n.º 1/2018 de la Dirección General.
Y, por otro lado, en las futuras actividades de manejo de toda la superficie, no se deben
realizar movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvicolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas
en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo
una correcta conformación y equilibrio de la copa.
En todo caso y dado que la plantación de olivos en la parcela 127 se ha realizado en
algunos casos sin respetar el radio de 8 m desde el tronco de las encinas, se deben
eliminar los olivos ubicados dentro de ese radio. El informe de este Servicio es desfavorable mientras no se cumpla esta medida.
Con fecha 27/06/2024, se le remite al promotor el informe desfavorable del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, para que aporte documentación que justifique el cumplimiento de las medidas impuestas por dicho servicio, a lo que el promotor responde,
y se vuelve a consultar al servicio em cuestión. Emiten informe con fecha 26/11/2024,
y se indica que, tras comprobar por medio del Agente del Medio Natural la retirada de
los olivos indicados dentro del radio de 8 m desde el centro de las encinas, informa favorablemente la actuación, dado que el cambio de cultivo se ha realizado respetando el
arbolado (diámetro normal > 15 cm) presente en la zona de actuación y un radio alrededor de ellos de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco
de cada pie para evitar interferencias con el cultivo, en cumplimiento de la instrucción
n.º 1/2018 de la Dirección General.
6. C
on fecha 23/01/2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que: