Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025



23803

— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto. Solamente en la página 23 del proyecto se plasman las siguientes frases
genéricas:



Aunque el riesgo es muy limitado, se puede producir afección sobre construcciones
o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción.



Por lo que respecta a los bienes materiales, su existencia se puede observar de forma sencilla mediante ortofotografías y sobre campo. Nos encontramos en una zona
agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la redonda
donde las infraestructuras son mínimas o incluso nulas. El manejo de las instalaciones del propio proyecto deberá ser adecuado par a evitar cualquier tipo de accidente
o afección sobre bienes materiales.



En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que
nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de
las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares
y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad
pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural.



Dada gran la amplitud de la futura obra, más 37 y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie
que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a
cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las
obras.



— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo