Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

23801

En las ortofotos históricas se comprueba que los olivos existen desde hace tiempo en
casi todas las parcelas. En el año 2016 no tienen olivar las parcelas 46, 127 y 128. En
el año 2019 ya se encuentran plantadas todas las parcelas excepto la 128, aunque esta
parcela no presenta arbolado forestal.
Los datos REDEXA verifican esta situación: la parcela 127 está inscrita en 2018 como
barbecho y a partir de 2019 como OV. La superficie solicitada de la parcela 46 se encuentra inscrita en 2018 como almendros y la parcela 128 aparece continúa hoy inscrita
como barbecho.
Así, dado que el Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación
de un cultivo leñoso permanente en un terreno que tenga arbolado forestal requiere de
tramitación de cambio de cultivo, consideramos que es de aplicación en la parcela 127
(en la que el olivar se plantó en 2019) y se debe valorar como cambio de cultivo.
En el resto de parcelas o no tienen arbolado (caso de la parcela 128) o el olivar existe
desde 2018 (fecha de publicación del Decreto) o desde antes, por lo que la actuación a
valorar es la puesta en riego del cultivo existente.
Por tanto, a la parcela 127 le es de aplicación la Instrucción de la Dirección General n.º
1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados
que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15
pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. En la misma Instrucción se indica que
se deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro
normal superior a 15 cm. La toma de datos del Agente del Medio Natural (3 de marzo
de 2023) indica:


— En las parcelas 40, 43, 45, 183, 184 y 188 no existe vegetación forestal.



— En la parcela 22, plantada de olivar, existe una encina; parcela 46, plantada de almendros (excepto el recinto 1), hay 9 encinas; parcela 185, plantada de olivar, hay
6 encinas; parcela 186, plantada de olivar, hay 2 encinas. Todas las encinas son
adultas y con correcto estado fitosanitario. En todas las parcelas hay cultivo dentro
del radio de 8 m de las encinas. Almendros y olivos ya tienen instalado el riego por
goteo.



— La parcela 127 se encuentra plantada de olivar superintensivo y con riego por goteo
ya instalado, Existen 3 pies de encinas adultas con diámetros medios de 50 cm y
buen estado fitosanitario. A estos pies se les ha realizado una poda fuerte para disminuir el volumen de copa y plantar olivos más cerca. Existen plantones de olivos a
menos de 8 m del tronco de los pies de encina.



— La parcela 128 se encuentra sin plantar.