Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

23800

3. C
 on fecha 28/12/2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez
estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
4. C
 on fecha 17/01/2023, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informan concluyendo lo siguiente:
La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Monterrubio de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La Serena.
La transformación a riego por goteo mediante pozos de sondeo que nos ocupa sería un
uso propio o permitido según el artículo 71. Zonas de Ordenación Agraria y Pastizal,
pero que no aplica a fecha de este informe al término municipal de Monterrubio de la
Serena por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado
el plazo de 4 años establecidos en su disposición adicional única.
Además, dicha explotación, va en consonancia de lo establecido en el artículo 74.1.
Así y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de “Observaciones, se emite informe sin afección, por no verse afectado la ubicación de la puesta en riego por goteo
por la zonificación vigente del plan territorial.
5. C
 on fecha 05/04/2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe desfavorable, dado que la
plantación de olivos en la parcela 127 se ha realizado en algunos casos sin respetar el
radio de 8 m desde el tronco de las encinas, indicando que se deben eliminar los olivos
ubicados dentro de ese radio. El informe de este Servicio es desfavorable mientras no
se cumpla esta medida. Llegan a esta conclusión tras el siguiente análisis:
La zona solicitada se ubica al norte del municipio de Monterrubio de la Serena. Ocupa
parte de la ladera suroeste de un pequeño cerro vertiente al Arroyo del Lentiscar y al
Arroyo Pozo Tachón, ambos tributarios del Arroyo de Benquerencia, afluente del río
Zújar.
En el entono encontramos terrenos agrícolas, principalmente olivares, algunos con
arbolado forestal disperso. No obstante, también se observan terrenos adehesados,
muchos de ellos incluidos en el Hábitat Comunitario 6310 Dehesa de Quercus suber y lo
Quercus ilex.