Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

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Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en
el Apéndice 4 de dicha Normativa.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa,
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar
en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir
lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona
declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación aprobado por la Comunidad Autónoma en cumplimiento de la Directiva 91/676/
CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición
a la legislación española en el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de
las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 13/2013.
2. C
 on fecha 23/02/2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Además, informa que, la
actividad solicitada se va a realizar en una zona de campeo de grulla común, si bien hay
que tener en cuenta que parte de la superficie lleva transformada desde hace décadas,
y el resto lo está desde al menos, el 2020. Se trata, pues de una puesta en riego de una
superficie ya transformada, a excepción de la parcela 128, que está de tierra arable (TA)
en los usos recogidos en el SigPac. Tenemos que tener en cuenta que está superficie ya
cuenta con un informe de afección favorable para la puesta en riego (CN 20/5785), si
bien en ese informe la superficie solicitada eran 18,55 ha de olivar y 31,12 ha de cereal.