Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23798
mo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular
del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador,
el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán
colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán
ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el
personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde
el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer
requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las
aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente
Miércoles 30 de abril de 2025
23798
mo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular
del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador,
el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán
colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán
ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el
personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde
el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer
requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las
aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente