Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23797
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende
a la cantidad de 70.091,89 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cinco captaciones de aguas subterráneas ubicadas dos de ellas en la parcela 46,
y tres de ellas en la parcela 127, todas en el polígono 21 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/01/2013,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 13/2013,
para riego de 37,14 ha de cultivo leñoso en las parcelas 22, 40, 43, 45, 46 (parte), 127,
128, 183, 184, 185, 186 y 188 del polígono 21 del término municipal de Monterrubio de
la Serena (Badajoz), a partir de cinco captaciones de aguas subterráneas. El volumen en
tramitación es de 70.091,89 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mis-
Miércoles 30 de abril de 2025
23797
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende
a la cantidad de 70.091,89 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cinco captaciones de aguas subterráneas ubicadas dos de ellas en la parcela 46,
y tres de ellas en la parcela 127, todas en el polígono 21 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/01/2013,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 13/2013,
para riego de 37,14 ha de cultivo leñoso en las parcelas 22, 40, 43, 45, 46 (parte), 127,
128, 183, 184, 185, 186 y 188 del polígono 21 del término municipal de Monterrubio de
la Serena (Badajoz), a partir de cinco captaciones de aguas subterráneas. El volumen en
tramitación es de 70.091,89 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mis-