Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23021

mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales,
teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo,
se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de
30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5
puntos.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real
Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe
total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Octavo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución
que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por
la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla
desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución. Si dentro del
mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada
por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano
concedente de dictar y notificar resolución expresa.