Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23020
Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta
materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría
jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria
o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por
sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011 de 14 de noviembre, las solicitudes
de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que
serán comprobados de oficio por esta Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2
puntos.
c) Capacidad de la Organización o Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las
actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de
Lunes 28 de abril de 2025
23020
Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta
materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría
jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria
o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por
sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011 de 14 de noviembre, las solicitudes
de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que
serán comprobados de oficio por esta Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2
puntos.
c) Capacidad de la Organización o Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las
actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de