Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes
certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.
g) Documentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
(anexo I).
h) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo
con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
i) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado interior.
j) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de minimis en las tres anualidades anteriores de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
k) Declaración responsable de que la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro y por
tanto queda exenta del cumplimiento del requisito introducido en el artículo 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I).
3. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, las solicitudes de las
interesadas se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los
mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso
la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, siempre que haga constar en el lugar correspondiente del anexo, fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que
si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e Instrucción.
1. 
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y