Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23018

En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito,
el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará
fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. J unto con la solicitud, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos de la asociación que solicita la ayuda.
b) Copia del NIF.
c) Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la
entidad.
d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:


— Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.



— Estimación de los resultados esperados, en comparación con los obtenidos en el año
anterior.



— Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora.

— Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la
ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base
imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.


— Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de
mejora.



— Listado de ganaderos y/o ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de
la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre
calidad genética y control de rendimientos.

e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (anexo I).
f) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias