Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23022
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el DOE
http://doe.juntaex.es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la
publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Noveno. Cuantía y financiación y compatibilidad.
1. L
a transferencia de fondos a que se refiere esta resolución se concederá, en función de la
disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a este mismo fin, el coste
de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de
la ayuda superior al citado limite.
2. L
as ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para
la presente anualidad de sesenta y cinco mil, doscientos cuarenta euros (65.240,00 €), sin
perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo
aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la
cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables
Lunes 28 de abril de 2025
23022
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el DOE
http://doe.juntaex.es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la
publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Noveno. Cuantía y financiación y compatibilidad.
1. L
a transferencia de fondos a que se refiere esta resolución se concederá, en función de la
disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a este mismo fin, el coste
de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de
la ayuda superior al citado limite.
2. L
as ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para
la presente anualidad de sesenta y cinco mil, doscientos cuarenta euros (65.240,00 €), sin
perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo
aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la
cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables