Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23023

siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca,
y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011,
previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Siendo necesario convocar ayudas en este ejercicio 2025, se procede a hacerlo en esta
resolución con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2025 y conforme a la
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación
de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero.)
3. Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto
1625/2011.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad
y objeto, puedan establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites del apartado 3 del
artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Décimo. Gastos subvencionables, justificación de los gastos subvencionables y pago
de la ayuda.
1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3
del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán
los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores
y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de
oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para
la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de
la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el
rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a
la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.