Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23024

2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta
convocatoria.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
4. El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados
hasta el 30 de noviembre de 2025.Se establece como plazo máximo para la justificación de
la ayuda el 10 de diciembre del 2025, pudiendo las Asociaciones presentar la justificación
una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
5. L
 as subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada
previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l)) y 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de
pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa
justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de
los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
6. S
 e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que
figura en el anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos,
con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.
b) Rendición de la cuenta justificativa:


1. O
 riginales de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.



2. Listado resumen por actividad que incluya los datos de los documentos presentados
(fecha de emisión, fecha del servicio prestado, NIF, número de documento, emisor,
concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

7. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados: Con carácter general, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente