Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23016

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del
Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento
sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y en el
anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea
en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán
estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las
ayudas.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos
por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
2. Q
 uedan excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.