Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23015
de Extremadura, reguladas por Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas
autóctonas españolas, (BOE núm. 295, de 8 de diciembre), modificado por Real Decreto
181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo), por el Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero ( BOE n.º 52, de 1 de marzo) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE
n.º 172, de 20 de julio).
Las presentes ayudas están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas
zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora
y fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Especie bovina:
— Blanca Cacereña.
b) Especie caprina:
—
Verata.
—
Retinta.
c) Especie aviar:
— Gallina Extremeña Azul.
Tercero. Beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura
y Ganadería que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13
de marzo, por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y por el Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza
o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b)
Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 y 13.3.bis) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de
Subvenciones).
Lunes 28 de abril de 2025
23015
de Extremadura, reguladas por Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas
autóctonas españolas, (BOE núm. 295, de 8 de diciembre), modificado por Real Decreto
181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo), por el Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero ( BOE n.º 52, de 1 de marzo) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE
n.º 172, de 20 de julio).
Las presentes ayudas están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas
zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora
y fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Especie bovina:
— Blanca Cacereña.
b) Especie caprina:
—
Verata.
—
Retinta.
c) Especie aviar:
— Gallina Extremeña Azul.
Tercero. Beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura
y Ganadería que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13
de marzo, por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y por el Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza
o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b)
Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 y 13.3.bis) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de
Subvenciones).