Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22602

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias
(Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un
cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:


— Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.



— Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras
y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud.



— Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.



— En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de
la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas
censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder
superar las 500 colmenas, salvo en el caso de las acciones 2.1.1 y 2.1.2, en que podrá
exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de
colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta
realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.
Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el
momento de la presentación de la solicitud, se comunicarán en el plazo y forma indicado
en el artículo 14 del presente decreto.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.