Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22603
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula
un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de
la solicitud, sobre el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su
caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de
dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como lo
establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas
especies de animales terrestres en cautividad.
h) N
o ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de
prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62
(relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en
la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos
en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la
Junta de Extremadura correspondiente.
Lunes 28 de abril de 2025
22603
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula
un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de
la solicitud, sobre el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su
caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de
dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como lo
establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas
especies de animales terrestres en cautividad.
h) N
o ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de
prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62
(relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en
la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos
en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la
Junta de Extremadura correspondiente.