Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22604

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
e) N
 o podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente
las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a
medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
f) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus
socios y socias conforme a los Estatutos vigentes.
g) Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la
medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en
el apartado 1 y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la
Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.