Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22605

e) N
 o podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente
las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a
medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. L
 as agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas
en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 1 y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la
Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
e) N
 o podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente
las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a
medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma
colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita
esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
6. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se es-