Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22606
tablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los
plazos de pago previstos en la citada ley.
A los efectos regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se considerará como empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Artículo 5. Intervención 1: Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones de
apicultoras y apicultores.
Se establecen las siguientes acciones subvencionables:
1. A
cción 1. 1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
a) Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1
de agosto del año anterior al 31 de julio del año de presentación por cooperativas de
primer y segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del
artículo 4 de este decreto, para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultoras y apicultores en aspectos de sanidad
apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis
de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global
en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación
al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con
terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de
costes establece el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo
a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
El personal técnico contratado por las cooperativas de primer o segundo grado se encargará de la coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento
e incidencias en su aplicación.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado
que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante,
Lunes 28 de abril de 2025
22606
tablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los
plazos de pago previstos en la citada ley.
A los efectos regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se considerará como empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Artículo 5. Intervención 1: Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones de
apicultoras y apicultores.
Se establecen las siguientes acciones subvencionables:
1. A
cción 1. 1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
a) Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1
de agosto del año anterior al 31 de julio del año de presentación por cooperativas de
primer y segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del
artículo 4 de este decreto, para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultoras y apicultores en aspectos de sanidad
apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis
de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global
en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación
al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con
terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de
costes establece el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo
a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
El personal técnico contratado por las cooperativas de primer o segundo grado se encargará de la coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento
e incidencias en su aplicación.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado
que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante,