Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025



22601

• Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

• Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de
videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios de análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.


• Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las
cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados
por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.



• Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros
productos apícolas.

Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y
consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.


• Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.



• Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.

Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.


• Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso,
los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas
por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.



• Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio
de las condiciones especificadas para cada medida:
1. L
 as personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de
4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las
siguientes condiciones: