Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
22598
Lunes 28 de abril de 2025
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Consultado el sector, por lo expuesto y en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el día 15 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
2023-2027, en Extremadura y la aprobación de la convocatoria para 2025, conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y el (UE) n.º 1307/2013, que contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y de acuerdo con el Real Decreto 906/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto se entenderá como:
a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de
miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como
todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de
agosto de un año y el 31 de julio del siguiente. Se aplicará a todas las intervenciones.
c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de causas
de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
22598
Lunes 28 de abril de 2025
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Consultado el sector, por lo expuesto y en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el día 15 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
2023-2027, en Extremadura y la aprobación de la convocatoria para 2025, conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y el (UE) n.º 1307/2013, que contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y de acuerdo con el Real Decreto 906/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto se entenderá como:
a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de
miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como
todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de
agosto de un año y el 31 de julio del siguiente. Se aplicará a todas las intervenciones.
c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de causas
de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.