Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22599
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988
relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una
persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá
aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable,
conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se recogen en el
anexo I del Real 906/2022, de 25 de octubre.
e) A
grupaciones de apicultores y apicultoras: todas aquellas organizaciones o asociaciones
de apicultoras y apicultores legalmente reconocidas.
f) Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de
octubre del año n.
Asimismo, se aplicarán el resto de las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del resto de
normativa comunitaria que se le aplique a esta Intervención Sectorial.
Artículo 3. Tipos de intervenciones subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, serán subvencionables en Extremadura las siguientes intervenciones:
Intervención 1. Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes,
para apicultores y apicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.
• Acción 1.1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
• Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación
continuada.
Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales.
Lunes 28 de abril de 2025
22599
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988
relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una
persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá
aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable,
conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se recogen en el
anexo I del Real 906/2022, de 25 de octubre.
e) A
grupaciones de apicultores y apicultoras: todas aquellas organizaciones o asociaciones
de apicultoras y apicultores legalmente reconocidas.
f) Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de
octubre del año n.
Asimismo, se aplicarán el resto de las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del resto de
normativa comunitaria que se le aplique a esta Intervención Sectorial.
Artículo 3. Tipos de intervenciones subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, serán subvencionables en Extremadura las siguientes intervenciones:
Intervención 1. Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes,
para apicultores y apicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.
• Acción 1.1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
• Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación
continuada.
Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales.