Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22609

El importe máximo a subvencionar no podrá superar 10.000,00 € por curso, que se
destinarán a gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el
número máximo de cursos a realizar anualmente.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado 2 no podrán
superar la cantidad de 25.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas
superase este límite, tendrán preferencia aquellos cursos, que entre su alumnado haya un
mayor número de mujeres. Si este dato es común en más de un curso, será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para el caso de empate y no
disponibilidad de crédito suficiente.
Igualmente, no podrán impartirse más de dos cursos por provincias entre todas las solicitudes.
El material promocional distribuido en los cursos debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/129 de la Comisión.
En ambos casos, los cursos deberán impartirse con anterioridad al 15 de junio del año de
presentación de la solicitud.
Artículo 6. Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así
como otras acciones destinadas a:
1. Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Serán subvencionables los tratamientos para luchar contra la varroosis, que, a continuación, se enumeran, pudiendo beneficiarse las siguientes personas:
a) Acción 2.1.1. Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria:


a.1) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 4. excepto a aquellas
personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las
letras a.2), a.3) y el b) del apartado 1 de este artículo.