Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22610
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste
máximo de 2,5 €/colmena.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la
cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la
receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario,
o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en
el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por
colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe
de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio
fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006,
de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y
control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en
la ficha técnica de dicho producto.
a.2) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de
segundo y primer grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4 y
conforme a la normativa vigente en materia de dispensación y comercialización de
medicamentos veterinarios.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste
máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras
de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a
aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a la letra a.1) anterior y a la a.3) y b) del apartado 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la
cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la
receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario,
o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Lunes 28 de abril de 2025
22610
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste
máximo de 2,5 €/colmena.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la
cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la
receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario,
o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en
el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por
colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe
de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio
fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006,
de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y
control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en
la ficha técnica de dicho producto.
a.2) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de
segundo y primer grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4 y
conforme a la normativa vigente en materia de dispensación y comercialización de
medicamentos veterinarios.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste
máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras
de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a
aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a la letra a.1) anterior y a la a.3) y b) del apartado 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la
cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la
receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario,
o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.