Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22608
por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00
€ para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con
categoría inferior, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas agrupaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de
sus miembros el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria. Todo el
personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Se computarán como colmenas subvencionables para la acción 1.1 aquellas por las que
a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda
destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos
de la apicultura.
2. Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Dichos cursos irán dirigidos a apicultores y apicultoras con inscripción en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se contempla
en el apartado 1.a) del artículo 4 de este decreto, así como al personal técnico al que se
refiere el apartado 1 de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de primer y segundo grado, que reúnan los requisitos
establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto y las organizaciones o asociaciones de apicultores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo
4 de este decreto.
Estos cursos podrán ser:
a) Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre un
mínimo de 15 y un máximo de 25 y deberá tener una duración mínima de 30 horas
lectivas.
El importe máximo por curso será de 15.000,00 €, que tendrá que destinarse a gastos
de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de
cursos a realizar anualmente.
b) Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de patología apícola, cursos de alimentación. Dichos cursos deberán tener una duración mínima
de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a 20 ni superior a
35.
Lunes 28 de abril de 2025
22608
por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00
€ para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con
categoría inferior, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas agrupaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de
sus miembros el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria. Todo el
personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Se computarán como colmenas subvencionables para la acción 1.1 aquellas por las que
a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda
destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos
de la apicultura.
2. Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Dichos cursos irán dirigidos a apicultores y apicultoras con inscripción en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se contempla
en el apartado 1.a) del artículo 4 de este decreto, así como al personal técnico al que se
refiere el apartado 1 de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de primer y segundo grado, que reúnan los requisitos
establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto y las organizaciones o asociaciones de apicultores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo
4 de este decreto.
Estos cursos podrán ser:
a) Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre un
mínimo de 15 y un máximo de 25 y deberá tener una duración mínima de 30 horas
lectivas.
El importe máximo por curso será de 15.000,00 €, que tendrá que destinarse a gastos
de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de
cursos a realizar anualmente.
b) Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de patología apícola, cursos de alimentación. Dichos cursos deberán tener una duración mínima
de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a 20 ni superior a
35.