Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061547)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto "Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT)" (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22438
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Undécima. Disposiciones en materia de protección de datos.
a. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este convenio tendrán acceso a información relativa al propio convenio, que será considerada como confidencial y tratada con la
máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo
reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier
forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto,
las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha
información para ningún otro objeto que no sea relativo al proyecto durante la vigencia del
presente convenio o después de su finalización, sujetándose a las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los
derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública y la que sea requerida por una
autoridad judicial o administrativa competente.
b. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud
o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este convenio y en cumplimiento de las
obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Viernes 25 de abril de 2025
22438
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Undécima. Disposiciones en materia de protección de datos.
a. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este convenio tendrán acceso a información relativa al propio convenio, que será considerada como confidencial y tratada con la
máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo
reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier
forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto,
las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha
información para ningún otro objeto que no sea relativo al proyecto durante la vigencia del
presente convenio o después de su finalización, sujetándose a las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los
derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública y la que sea requerida por una
autoridad judicial o administrativa competente.
b. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud
o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este convenio y en cumplimiento de las
obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.