Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061547)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto "Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT)" (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22437
Son causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por
escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de producirse incumplimiento por alguna de las partes y ello suponga el reintegro de
las cantidades recibidas, se procederá previa valoración de la Comisión mixta de seguimiento,
conforme a lo siguiente:
— En el supuesto de que el incumplimiento estuviese relacionado con el incorrecto desarrollo del Proyecto por parte del SES, el reintegro será asumido por el SES.
— En el supuesto de que el incumplimiento estuviese relacionado con el incorrecto desempeño de la gestión y/o justificación económica por parte de FundeSalud, el reintegro
será asumido por FundeSalud.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver cuantos conflictos e incidencias pudieran surgir de la interpretación de lo dispuesto anteriormente sobre las causas de
reintegro.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
Viernes 25 de abril de 2025
22437
Son causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por
escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de producirse incumplimiento por alguna de las partes y ello suponga el reintegro de
las cantidades recibidas, se procederá previa valoración de la Comisión mixta de seguimiento,
conforme a lo siguiente:
— En el supuesto de que el incumplimiento estuviese relacionado con el incorrecto desarrollo del Proyecto por parte del SES, el reintegro será asumido por el SES.
— En el supuesto de que el incumplimiento estuviese relacionado con el incorrecto desempeño de la gestión y/o justificación económica por parte de FundeSalud, el reintegro
será asumido por FundeSalud.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver cuantos conflictos e incidencias pudieran surgir de la interpretación de lo dispuesto anteriormente sobre las causas de
reintegro.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad