Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061547)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto "Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT)" (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025

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Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así
como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos,
de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la
dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o
en la dirección de correo electrónico: privacidad@fundesalud.es.
c. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
a) Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados
de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien
actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas
en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo
podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio, esto es, la facilitación
de la ejecución de ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades
análogas.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información comunicada para la ejecución
de los ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades análogas al
que se refiere, quedando expresamente prohibido que se usen con finalidades distintas.
Ambas partes se comprometen a velar por que las terceras partes implicadas en el acceso a la información cumplan este extremo.
Duodécima. Carencia de relación laboral.
El presente convenio no supone ningún tipo de relación laboral entre ninguna de las partes.