Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061655)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025

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2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán de acuerdo con los siguientes
criterios objetivos de ponderación:
1. Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, hasta un máximo de
15 puntos.
— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.
— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.
Cuando el consultorio local no cuente con población adscrita, por ser de nueva construcción, se atenderá a la población censada a fecha de 1 de enero de 2025.
2. Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, mayor de 64
años represente un porcentaje igual o superior al 40 del total: 10 puntos.
3. Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7
puntos.
— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.
4. Distancia del consultorio local al centro hospitalario (El hospital correspondiente al área de
salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.
— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.
5. Que el consultorio local sea un centro construido en los dos últimos años naturales y no
haya obtenido, en el mismo período, financiación de la Junta de Extremadura para dotar de
equipamiento el mismo: 12 puntos.