Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061655)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22528
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las
menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexto. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el
anexo II de esta resolución, que se produzcan en el ejercicio económico 2025.
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24 del Decreto 57/2024 de
26 de junio.
2. N
o se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que en los dos años anteriores a esta convocatoria
para el ejercicio 2025 hayan sido financiados por la Junta de Extremadura.
3. La duración de las actuaciones no podrá superar los tres meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe indicado en la solicitud, con un
límite máximo de 3.000 euros, siempre que la cuantía solicitada para cada uno de los bienes
no exceda del importe previsto en el mencionado anexo II de esta resolución.
Octavo. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543,
“Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios”, presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Viernes 25 de abril de 2025
22528
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las
menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexto. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el
anexo II de esta resolución, que se produzcan en el ejercicio económico 2025.
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24 del Decreto 57/2024 de
26 de junio.
2. N
o se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que en los dos años anteriores a esta convocatoria
para el ejercicio 2025 hayan sido financiados por la Junta de Extremadura.
3. La duración de las actuaciones no podrá superar los tres meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe indicado en la solicitud, con un
límite máximo de 3.000 euros, siempre que la cuantía solicitada para cada uno de los bienes
no exceda del importe previsto en el mencionado anexo II de esta resolución.
Octavo. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543,
“Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios”, presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.