Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061655)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22530
6. Q
ue la dotación del mobiliario tenga como justificación el incremento de personal sanitario
asignado al centro: 7 puntos.
7. E
n el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.
8. Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres
últimas convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 25
puntos.
9. Q
ue la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en
materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 10 puntos.
Décimo. Forma de pago y justificación.
El abono y justificación de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 24 del
decreto de bases reguladoras.
Decimoprimero. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se
realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Decimosegundo. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 14 del Decreto 57/2024, de 26 de junio.
Decimotercero. Eficacia y Recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea
con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver
Viernes 25 de abril de 2025
22530
6. Q
ue la dotación del mobiliario tenga como justificación el incremento de personal sanitario
asignado al centro: 7 puntos.
7. E
n el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.
8. Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres
últimas convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 25
puntos.
9. Q
ue la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en
materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 10 puntos.
Décimo. Forma de pago y justificación.
El abono y justificación de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 24 del
decreto de bases reguladoras.
Decimoprimero. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se
realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Decimosegundo. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 14 del Decreto 57/2024, de 26 de junio.
Decimotercero. Eficacia y Recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea
con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver
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