Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21578
2. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo de doce meses, contados a partir
de la fecha de alta.
3. R
etribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les
correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A los efectos de acreditar el abono de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas
extraordinarias, a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación de las nóminas y
justificantes de pago de las mismas circunscritas al periodo mínimo de mantenimiento de
la contratación objeto de subvención sin que se admitan nóminas, liquidaciones o pagos
emitidos fuera de dicho periodo mínimo.
5. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
6. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
7. C
omunicar al órgano concedente, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las
infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución
que imponga la sanción.
Artículo 10. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de
jornada.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 9.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la
empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de
concesión, así como con las siguientes condiciones:
Martes 22 de abril de 2025
21578
2. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo de doce meses, contados a partir
de la fecha de alta.
3. R
etribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les
correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A los efectos de acreditar el abono de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas
extraordinarias, a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación de las nóminas y
justificantes de pago de las mismas circunscritas al periodo mínimo de mantenimiento de
la contratación objeto de subvención sin que se admitan nóminas, liquidaciones o pagos
emitidos fuera de dicho periodo mínimo.
5. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
6. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
7. C
omunicar al órgano concedente, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las
infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución
que imponga la sanción.
Artículo 10. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de
jornada.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 9.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la
empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de
concesión, así como con las siguientes condiciones: