Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21577
La persona por la que se solicite la ayuda deberá figurar inscrita en el padrón del municipio
extremeño donde tenga fijada su residencia, el día en el que se formalice el contrato para
la obtención de la práctica profesional objeto de subvención.
2. S
erán objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses, que cumplan los requisitos establecidos
en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. M
antener la contratación objeto de subvención durante un periodo de doce meses y a jornada completa, contados a partir de la fecha de alta.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del
contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a
la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos
períodos de interrupción no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando
esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras
previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Martes 22 de abril de 2025
21577
La persona por la que se solicite la ayuda deberá figurar inscrita en el padrón del municipio
extremeño donde tenga fijada su residencia, el día en el que se formalice el contrato para
la obtención de la práctica profesional objeto de subvención.
2. S
erán objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses, que cumplan los requisitos establecidos
en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. M
antener la contratación objeto de subvención durante un periodo de doce meses y a jornada completa, contados a partir de la fecha de alta.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del
contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a
la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos
períodos de interrupción no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando
esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras
previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.